El Tribunal de Apelación de Indiana se pronuncia sobre las propiedades embargadas y las molestias por atracción
por: David J. Cutshaw, Abogado
En un caso muy trágico, nuestro Tribunal de Apelaciones en Erwin v. HASBC Mortgage Services, Inc., 983 N.E. 2d 174 (Ind. Ct. App. 2013) dictaminó que una compañía hipotecaria no tiene la obligación de mantener la propiedad de un propietario que abandona la propiedad. En este caso, un propietario había colocado una piscina enterrada en su propiedad con una cubierta de seguridad, pero no había vallado la piscina. El propietario se declaró en quiebra y abandonó la propiedad… y la piscina. La piscina y la cubierta de la piscina se deterioraron y no recibieron mantenimiento durante varios meses. Una nieta de cinco años de un vecino se resbaló en la piscina y se ahogó. Como la cubierta hundida de la piscina estaba cubierta de algas, la joven no pudo salir de la piscina cuando resbaló en ella.
Esto no puede ser un problema infrecuente a la luz de todas las propiedades que han sido abandonadas debido a nuestros recientes y continuos problemas de ejecución hipotecaria. El Tribunal dictaminó que, dado que la compañía hipotecaria no tenía realmente la posesión de la propiedad (que era un activo de la masa de la quiebra), la compañía hipotecaria no podía ser responsable del mantenimiento de la propiedad, la piscina o la cubierta de la piscina. El Tribunal dictó esta sentencia a pesar de que varios vecinos y la comunidad de propietarios se habían quejado a la entidad hipotecaria antes del ahogamiento de que la vivienda y la piscina estaban en mal estado y la piscina era peligrosa.
El Tribunal también dictaminó que la comunidad de propietarios no tenía ninguna responsabilidad de remediar el estado peligroso de la piscina ni de proteger a este niño de cinco años de cualquier daño. En resumen, el Tribunal insinuó que se trataba de una tarea para que nuestro legislador impusiera obligaciones a las compañías hipotecarias o a las comunidades de propietarios, ya que la legislación de Indiana no protege a los niños en esta situación.
Así pues, la pregunta es: ¿qué puede hacer un propietario colindante que tenga hijos pequeños para asegurarse de que esto no les ocurra a sus hijos? Se podría argumentar que si nadie tiene la obligación de mantener este tipo de propiedad, entonces nadie debería quejarse cuando se retira la cubierta de la piscina y se vacía, dejando el desagüe abierto para que no se acumule el agua. El propietario colindante debe consultar con un abogado antes de tomarse la justicia por su mano en esta situación, pero la seguridad de los niños debe ser primordial. Enviar este caso a su legislador también puede ayudar, suponiendo que no estén siendo presionados sin piedad por las compañías hipotecarias y las asociaciones de propietarios.