Una nueva norma podría devolver a los consumidores el derecho a recurrir a los tribunales
Por: Scott D. Gilchrist, Abogado
El 5 de mayo de 2016, la Oficina Federal de Protección Financiera del Consumidor anunció una propuesta de norma que impediría a las empresas de servicios financieros prohibir las demandas colectivas en los contratos con sus clientes. Durante los últimos años, la CFPB ha estado estudiando las llamadas cláusulas de “arbitraje forzoso” en los contratos de consumo, que obligan a los clientes a renunciar a su derecho a presentar reclamaciones ante los tribunales y prohíben presentar demandas colectivas o participar en ellas. En un extenso informe presentado al Congreso el año pasado, el CPFB formuló varias conclusiones críticas con el arbitraje forzoso en los contratos de consumo.
Por ejemplo, la agencia descubrió que el arbitraje forzoso afectaba a decenas de millones de estadounidenses, pero que sólo un porcentaje muy pequeño de esos consumidores sabía siquiera que habían renunciado a sus derechos. La CFPB también descubrió que, en el caso de las reclamaciones financieras de los consumidores inferiores a 1.000 dólares, sólo una media de 25 consumidores intentaron recurrir al arbitraje obligatorio. Por el contrario, en los casos en que no existían acuerdos de arbitraje forzoso, la agencia descubrió que una media de 32 millones de consumidores tenían derecho a recuperar dinero en el marco de demandas colectivas, y que cada año se distribuían entre los consumidores más de 200 millones de dólares en indemnizaciones por demandas colectivas. Basándose en estas conclusiones, se esperaba que la CFPB actuara para limitar el uso del arbitraje forzoso en los contratos de consumo.
Cambios en los contratos de servicios financieros
La propuesta de norma anunciada por la CFPB impondría tres requisitos importantes a los proveedores de servicios financieros.
- La norma prohíbe el uso de acuerdos de arbitraje para bloquear las demandas colectivas de los consumidores ante los tribunales. En resumen, no se permitiría a los proveedores impedir que sus clientes presenten demandas colectivas o participen en ellas.
- Cualquier proveedor que incluya una cláusula de arbitraje en un contrato con un consumidor deberá advertir al cliente, mediante un texto en el contrato, de que es libre de presentar o participar en demandas colectivas.
- La norma exige a los proveedores de servicios financieros que utilicen acuerdos individuales de arbitraje que comuniquen a la CFPB datos sobre el uso real del arbitraje por parte de los clientes y los resultados de esos procedimientos.
Próximos pasos
La propuesta de norma está ahora abierta a los comentarios del público. Si la CFPB aprueba la norma, entrará en vigor unos diez meses después. La norma afectaría a los contratos de consumo celebrados después de la fecha de entrada en vigor y, en algunos casos, a los contratos de consumo modificados después de dicha fecha.
De adoptarse, la norma de la CFPB sobre arbitraje forzoso supondría un cambio significativo en la disponibilidad de las demandas colectivas en casos de derechos de los consumidores. Las decisiones judiciales de la última década han hecho cumplir los acuerdos de arbitraje, incluso en los contratos de los clientes con “letra pequeña”, limitando gravemente la capacidad de los consumidores para interponer demandas colectivas en respuesta a las irregularidades generalizadas de los proveedores. En el vasto sector de los servicios y productos financieros, la nueva norma de la CFPB volvería a poner a disposición las demandas colectivas, lo que permitiría a grandes grupos de clientes buscar una solución cuando las empresas actúen fuera de los límites de la ley.
La norma propuesta por la CFPB puede consultarse aquí.