Por favor, ¡dame mi historial médico!
Como abogado de negligencia médica, tengo el placer de hablar con clientes potenciales que creen que son víctimas de negligencia médica o dental casi todos los días. Una de las primeras preguntas que siempre les hago es: “¿Ha recibido ya una copia de su historial médico?”. Sorprendentemente, una respuesta muy común que oigo de ellos es: “He pedido mi historial, pero no me lo dan”. Es una lástima, porque si bien hay requisitos que un paciente tiene que seguir para solicitar y recibir su historial médico, un paciente tiene derecho a una copia de su propio historial médico u odontológico.
El artículo 16-39-1-1 del Código de Indiana establece que “previa solicitud por escrito de un paciente y con una antelación razonable, el proveedor facilitará al paciente o a la persona designada por éste . . una copia de la historia clínica del paciente utilizada para evaluar su estado de salud”. Eso significa que si la solicitud se hace por escrito y con una antelación razonable al proveedor de asistencia sanitaria, éste está obligado a entregarle una copia de su historial.
¿Cómo se atiende una solicitud por escrito?
La mejor manera de cumplir con esta solicitud por escrito es preguntar al proveedor si tiene un formulario de solicitud de registros que utilice. La mayoría de los hospitales tienen su propio formulario. Si le entregan un formulario de este tipo, cumpliméntelo íntegramente para que no se produzcan retrasos en el proceso causados por usted. Si el proveedor no dispone de estos formularios, tendrá que solicitarlos por escrito. De conformidad con el artículo 16-39-1-3 del Código de Indiana, su solicitud por escrito debe incluir lo siguiente 1) el nombre y la dirección del paciente, 2) el nombre de la persona a la que se solicita la divulgación del historial del paciente, 3) el nombre del proveedor, 4) la finalidad de la liberación, 5) una descripción de la información que se divulgará, 6) la firma del paciente o de su representante legal, 7) la fecha de firma de la solicitud, 8) una declaración en la que se indique que la solicitud puede revocarse en cualquier momento, salvo en la medida en que la acción se haya emprendido basándose en el consentimiento, y 9) la fecha de expiración de la solicitud si no ha sido revocada previamente. Aunque muchos proveedores seguirán dándole una copia de sus expedientes sin todos los datos anteriores, desde luego tienen derecho a decirle que no si su solicitud por escrito no incluye toda la información mencionada.
¿Quién puede solicitar mi expediente?
Si es competente y mayor de 18 años, puede solicitar su propio historial médico y dental. Si un paciente es incompetente o menor de 18 años, la solicitud puede hacerla uno de sus padres, su tutor o su guardián. Si el paciente ha fallecido, los expedientes pueden ser solicitados por el representante personal de la sucesión del paciente. Si no hay representante personal, puede presentar la solicitud el cónyuge del difunto. Si no hay cónyuge, puede presentar la solicitud un hijo del fallecido o el padre, tutor o guardador del hijo.
¿Qué puedo esperar que se incluya en mi expediente?
Muchas veces el reto para los pacientes no es obtener su historial médico, sino obtenerlo completo. Sus registros deben incluir notas de evolución, cualquier imagen que le hayan hecho, como tomografías computarizadas o radiografías, información de facturación y reclamaciones al seguro. Si solicita los historiales de un hospital, éstos no sólo deben incluir las notas de evolución y las órdenes de su médico, sino también los documentos de ingreso y alta, los historiales de enfermería, los resultados de laboratorio y cualquier prueba adicional que le hayan realizado. Es importante que incluya una lista específica de lo anterior en su solicitud por escrito. También es importante tener en cuenta que un proveedor puede cobrar un coste razonable por hacer y proporcionar copias de los expedientes a los pacientes, y muchos proveedores exigirán el pago por adelantado.
Recuerde que existe un plazo de prescripción para presentar una demanda por negligencia médica u odontológica. En Indiana, ese plazo de prescripción termina dos años después de la fecha de la negligencia. Si transcurren dos años desde que se produjo la negligencia, es posible que haya renunciado a su derecho a presentar una demanda. Si cree que tiene una posible negligencia médica u odontológica, póngase en contacto con un abogado especializado en negligencias médicas lo antes posible.