Pagos de terceros por servicios jurídicos
Por: Arend J. Abel, Abogado
Ocasionalmente, un abogado se encuentra con una situación en la que alguien distinto del cliente acepta pagar al abogado por la representación. Esta situación se da con mayor frecuencia con los seguros, pero también puede ocurrir cuando una empresa paga la defensa de un empleado o un familiar paga la representación de un particular. El pago a terceros crea problemas éticos para el abogado, y se rige específicamente por las Reglas de Conducta Profesional de Indiana. La regla 1.8(f) establece:
El abogado no podrá aceptar remuneración por representar a un cliente de una persona distinta de éste, a menos que:
(1) el cliente da su consentimiento informado;
(2) no hay interferencia con la independencia de juicio profesional del abogado o con la relación cliente-abogado; y
(3) la información relativa a la representación de un cliente esté protegida conforme a lo dispuesto en la Regla 1.6.
Cada uno de los “elementos” necesarios para que un acuerdo de este tipo sea admisible requiere una explicación.
El “consentimiento informado” es un término de arte que la Regla 1.0(e) define como “la conformidad de una persona con una conducta propuesta después de que el abogado le haya comunicado información y explicaciones adecuadas sobre los riesgos materiales y las alternativas razonablemente disponibles a la conducta propuesta”. Los riesgos materiales de un acuerdo con terceros suelen ser que el tercero tenga objetivos diferentes a los del cliente para la representación e intente controlar la representación para lograr esos objetivos. Por ejemplo, una compañía de seguros puede tener intereses en cuestiones de cobertura que entren en conflicto con los del asegurado. Un empresario puede estar más interesado en minimizar su propio riesgo de responsabilidad que en defender al empleado. Son riesgos que deben explicarse al cliente potencial, idealmente en la carta de encargo.
A menudo, no habrá “alternativas razonablemente disponibles” al acuerdo con terceros porque el cliente puede carecer de recursos para pagar la representación. En tales situaciones, la carga de la explicación es menor, pero no inexistente. Aun así, deben explicarse los riesgos del acuerdo. Si el cliente dispone de recursos para pagar la representación, esa posibilidad debe discutirse con él.
El segundo requisito, que no haya “interferencia con la independencia de criterio profesional del abogado o con la relación cliente-abogado”, significa que el abogado debe buscar la orientación del cliente en relación con la representación en aquellas áreas en las que se requiera la toma de decisiones por parte del cliente, como el acuerdo. También significa que el abogado debe adoptar o recomendar medidas en la representación que redunden en interés del cliente, aunque no necesariamente redunden en interés del tercero pagador. El abogado debe, esencialmente, tomar medidas para representar al cliente como si no existiera un tercero pagador, aunque, por supuesto, el abogado debe tener cuidado de no perjudicar las perspectivas del cliente de que el tercero pague para defender o indemnizar al cliente.
El tercer requisito, que la información relativa a la representación debe protegerse como exige la Regla 1.6 significa que el abogado no debe revelar confidencias del cliente al tercero pagador, salvo con el consentimiento informado del cliente o cuando sea necesario para llevar a cabo los fines de la representación. Puede ocurrir que el tercero pagador exija actualizaciones de estado como condición para seguir pagando por la defensa del pleito, y puede ser necesario enviar facturas al tercero pagador. Si ese es el caso, el abogado debe obtener el consentimiento del cliente para realizar dichos informes.
Aunque los acuerdos de pago por terceros crean riesgos para el cliente y para el abogado, si se sigue la Regla 1.8(f), esos riesgos pueden mitigarse o evitarse, de modo que el cliente pueda tener una representación efectiva que quizás no podría permitirse de otro modo.