Actualización legislativa: Leyes de emancipación y reubicación de Indiana julio 2019
Por: Nicole Makris, Abogada
El 1 de julio de 2019, entró en vigor una nueva legislación en Indiana que cualquier persona con una orden de custodia de menores debe conocer. Principalmente, se introdujo un cambio notable en el § 31-16-6-6 del Código de Indiana. En virtud de esta ley, un menor se emancipa cuando cumple diecinueve años, lo que pone fin a la obligación de manutención del progenitor no custodio. Ahora bien, la ley prevé una excepción si el hijo es estudiante a tiempo completo en un centro de enseñanza secundaria cuando cumple diecinueve años. En estas circunstancias, el progenitor o tutor tiene la oportunidad de solicitar que la obligación de manutención de los hijos continúe hasta la graduación del hijo en la escuela secundaria y finalice en ese momento.
Con el fin de garantizar que la manutención de los hijos continúe hasta que el niño se gradúe de la escuela secundaria, es responsabilidad del padre o tutor presentar una notificación ante el tribunal dentro del plazo de — después del decimoséptimo cumpleaños del niño y antes del decimonoveno cumpleaños del niño. La notificación debe incluir una prueba de la inscripción del hijo en el instituto y su fecha prevista de graduación. El progenitor que paga la manutención tiene la oportunidad de presentar una objeción o solicitar una audiencia en un plazo de treinta días a partir de la notificación.
Cambios en el Estatuto de Traslado
El estatuto de traslado también sufrió cambios que entraron en vigor el 1 de julio de 2019. Estos cambios al Código de Indiana § 31-17-2.2-1 afectan a cualquier persona con una orden de custodia de menores o tiempo de crianza de conformidad con una declaración jurada de tiempo de crianza. Un progenitor que va a trasladarse dispone ahora de treinta días antes de la fecha en que tiene intención de mudarse o de menos de catorce días después de tener conocimiento de que va a mudarse para presentar su notificación de traslado ante el tribunal, lo que ocurra antes. El progenitor no reubicador dispone entonces de veinte días a partir de la notificación para presentar su respuesta exponiendo su postura sobre la reubicación.
Además del cambio en los plazos de presentación, las actualizaciones de la ley permiten la notificación informal de reubicación en algunas circunstancias en lugar de una presentación formal ante el tribunal. El progenitor que se traslada no necesita presentar una notificación ante el tribunal si el traslado ya se abordó en una orden judicial o si el progenitor se traslada más cerca del progenitor que no se traslada. El progenitor que se traslada tampoco necesita presentar una notificación formal si la nueva residencia no está a más de veinte millas de distancia de la residencia del progenitor que no se traslada y el traslado no supondrá un cambio en la escuela del niño. Aunque no se requiera una notificación formal, el progenitor que se traslada debe facilitar por escrito su domicilio, todos los números de teléfono y direcciones de correo electrónico (se aceptan mensajes de texto o correo electrónico) a cualquier persona que tenga o solicite la custodia, el tiempo de custodia o las visitas de los abuelos con el menor.
Si se exige al progenitor que presente una notificación de intención de traslado, la notificación debe incluir información específica, incluida la nueva dirección de residencia/correo del progenitor, números de teléfono, fecha prevista de traslado y un breve resumen del motivo del traslado, tal como se exigía anteriormente. La notificación también debe indicar si el progenitor que se traslada considera que debe modificarse el tiempo de custodia actual o la orden de visitas de los abuelos, y que el progenitor que no se traslada debe presentar su respuesta en un plazo de veinte días a partir de la recepción de la notificación. El progenitor que no se traslada puede presentar una solicitud para impedir el traslado temporal o permanente del menor y/o una petición para modificar una orden relativa a la custodia, el tiempo de custodia, el régimen de visitas de los abuelos o la pensión alimenticia. Si se produce el traslado, todas las órdenes actuales de custodia, tiempo de crianza, visitas de los abuelos y manutención de los hijos seguirán en vigor hasta que el tribunal las modifique.
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