Modificaciones de la pensión alimenticia: Cuándo se pueden modificar las órdenes de pensión alimenticia
Por: Nicole Makris, Abogada
La pensión alimenticia tiene por objeto proporcionar a los hijos el nivel de vida del que habrían disfrutado si su hogar hubiera permanecido intacto. Una vez que el tribunal dicta una orden de pensión alimenticia, ésta sólo puede modificarse si se cumplen los criterios legales. Las mismas normas se aplican a una orden de gastos de educación universitaria o postsecundaria, que tiene la naturaleza de una orden de manutención de los hijos. El Código de Indiana § 31-16-8-1 incluye las normas que deben cumplirse para que un progenitor pueda solicitar la modificación de una orden de pensión alimenticia.
Cambio sustancial y continuado de las circunstancias
La primera forma en que puede modificarse una orden de pensión alimenticia es si el progenitor que solicita la modificación puede demostrar que se han producido cambios sustanciales y continuados en las circunstancias que han hecho que la orden de pensión alimenticia actual no sea razonable. Ejemplos de estos cambios de circunstancias son la emancipación de uno de los hijos sujetos a una orden de pensión alimenticia, cambios en el empleo y los ingresos de uno de los progenitores, encarcelamiento de uno de los progenitores o si se ha producido un cambio acordado en el régimen de custodia entre los progenitores.
Cambios en los factores del cálculo de la pensión alimenticia
La segunda forma en que una orden de manutención de los hijos puede ser modificable es si un cálculo actualizado de la manutención de los hijos diera lugar a un cambio superior al 20% de la orden de manutención de los hijos en vigor, y si la orden de manutención de los hijos ha estado en vigor durante al menos doce meses antes de que se presente la petición de modificación. Un cambio de más del 20% en los importes de la pensión alimenticia puede deberse a un aumento o disminución de los ingresos de uno de los progenitores, o a cambios en los demás factores considerados en el cálculo de la pensión alimenticia, como el número de hijos sujetos a la orden, el coste de la asistencia sanitaria de los hijos y/o los gastos de guardería relacionados con el trabajo, o el número de pernoctaciones ejercidas por el progenitor no custodio.
Si se concede una modificación de la pensión alimenticia, la fecha más temprana a la que puede retrotraerse la modificación es la fecha en que se presentó la petición de modificación. Las dos excepciones a esta regla son si los progenitores han acordado y cumplido un método de pago diferente que se ajuste sustancialmente a la intención de la orden de pensión alimenticia, o si el progenitor que paga la pensión alimenticia asume la custodia del hijo de modo que se produce un cambio permanente de custodia.
Las modificaciones de la pensión alimenticia son muy sensibles a los hechos. Consulte los detalles de su caso con un abogado experto en derecho de familia.