La Ley de Órdenes de Protección Civil de Indiana, o ICPOA, es un conjunto de leyes aprobadas en Indiana en 2002 en relación con la violencia doméstica y familiar. En virtud del ICPOA, los tribunales pueden dictar órdenes para proteger a las personas de la violencia doméstica o familiar, el acoso o un delito sexual. Estas Órdenes Judiciales se denominan “Órdenes de Protección” u “Órdenes de Protección”, y los términos se utilizan indistintamente. Se puede dictar una orden de protección cuando un Juez considere, por mayoría de las pruebas, que el demandado (la otra persona) representa una amenaza creíble para la seguridad del demandante, es decir, que se ha producido violencia doméstica o familiar o una amenaza de violencia que haría que una persona razonable se sintiera amenazada o intimidada. Se trata básicamente de una orden judicial por la que se ordena a alguien que te deje en paz. A efectos de la ley de Indiana, esto incluye un delito sexual y el acoso, incluso si el individuo no es un miembro de la familia o del hogar. Aunque sólo es un trozo de papel, y no será una protección absoluta contra la violencia, puede ser beneficioso. Las fuerzas de seguridad locales tendrán acceso a una copia de la orden de protección en su base de datos. Además, cualquier violación de una Orden de Protección, cuando se denuncia a la policía, se convierte en un asunto penal. Por supuesto, puede (y debe) llamar a la policía siempre que se encuentre en peligro, pero tener una Orden de Protección ayudará a la policía a responder a su llamada.
¿Cuándo puedo obtener una orden de protección?
Puede obtener una Orden de Protección si es o ha sido víctima de:
- Violencia doméstica o familiar;
- Un delito sexual; O
- Acoso.
Además, un padre o tutor puede presentar una petición de Orden de Protección para un menor.
Información general sobre la presentación o petición de una orden de protección ante el tribunal
No necesariamente necesita un abogado para presentar una Petición de Orden de Protección, aunque tener un abogado o defensor que revise el documento puede ser beneficioso. La persona que solicita la Orden es la “parte actora”, y se denomina “Demandante”, frente a la otra persona, la “parte demandada”, denominada “Demandado”. El solicitante debe presentar la solicitud ante el tribunal correspondiente del condado en el que resida. Normalmente, los mostradores de información de los tribunales pueden dirigir a una persona sin representación a la sala correcta. Es importante que el Demandante incluya en la Petición el nombre legal completo y la información correcta (fecha de nacimiento o número de la Seguridad Social correctos; y dirección correcta y actual) del Demandado. Hay dos (2) tipos diferentes de peticiones que se pueden presentar, una solicitud de órdenes Ex Parte, lo que significa sin una audiencia (sólo disponible en caso de emergencia y en ciertas situaciones), y una Orden de Protección que se ordenará después de una audiencia. Si la solicitud de orden de protección implica a alguien con quien la persona tiene hijos, o si el Peticionario pide dinero, el Tribunal debe celebrar una vista sobre el caso antes de dispensar las órdenes. Las Órdenes de Protección suelen tener una duración de dos (2) años, a menos que el Peticionario solicite y/o el Juez decida una duración diferente.
En la petición se le pedirá que detalle incidentes y ejemplos de violencia doméstica. Esta es su única oportunidad para explicar al Juez por qué necesita una Orden de Protección para poner fin a la violencia. Las órdenes de protección civil son confidenciales y no están a disposición del público en general. Es importante ser detallado e incluir informes policiales o textos que se correspondan con los incidentes que enumere, si dispone de dicha documentación. Si tiene fotografías, inclúyalas. También es importante que pidas al Juez todo lo que quieras. Si la persona vive con usted y quiere que la desalojen, debe pedirlo. Si tiene un hijo en común y desea que éste sea incluido, debe incluir esta solicitud. Si quiere que el demandado tenga que permanecer alejado de la escuela del niño y/o de su lugar de trabajo, tiene que incluir esta información. Esta es su solicitud de “desagravio” y debe ser exhaustiva, incluyendo todos sus deseos sobre las órdenes (dentro de lo razonable) que desea del Tribunal antes de cualquier audiencia. Si no incluye su solicitud, el Tribunal podrá denegarla. Aunque el Tribunal siempre puede denegar sus peticiones de reparación, es mucho más fácil pedirla directamente que intentar modificarla más tarde.
Acceso a formularios en línea
para los formularios del condado de Hamilton, Indiana
Una vez presentada la petición, el tribunal tiene varias opciones:
- El tribunal podría programar una vista y no dictar ninguna orden antes de la vista.
- El tribunal podría denegar la petición y no programar ninguna vista.
- El tribunal podría dictar una “orden ex-parte” (una orden dictada sin celebrar antes una vista).
Si es víctima de violencia doméstica:
- Si se encuentra en una situación de emergencia, llame al 911.
- Póngase en contacto con su agencia local. Si es víctima de violencia doméstica o sexual, o si cree que usted o sus hijos corren peligro de sufrir daños a manos de alguien en su vida, hay ayuda para usted. En todo el estado de Indiana, cientos de defensores capacitados trabajan todos los días para ayudar a las víctimas a encontrar seguridad, y en muchas situaciones una orden de protección puede ser una herramienta útil. Si necesita ayuda para encontrar un defensor o un refugio, o si desea más información sobre la violencia doméstica, visite el sitio web de la
sitio web de la Coalición de Indiana contra la Violencia Doméstica (ICADV)
o llame a su línea directa estatal de 24 horas al 317-332-7385. - Quizá podamos ayudarle. Si usted es víctima de violencia doméstica, los abogados de Cohen y Malad, LLP pueden ser capaces de ayudarle.
Para más información, póngase en contacto con nuestro bufete.