Ocasionalmente, un abogado se encontrará en una situación en la que alguien que no sea el cliente acepte pagarle al abogado por la representación. Esta situación se presenta con mayor frecuencia en el caso de los seguros, pero también puede ocurrir cuando una empresa paga la defensa de un empleado o un familiar paga por la representación de una persona. El pago a terceros crea problemas éticos para el abogado y se rige específicamente por las Reglas de Conducta Profesional de Indiana. La regla 1.8 (f) establece:
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Un abogado no aceptará ninguna compensación por representar a un cliente de otra persona que no sea el cliente, a menos que:
- el cliente da su consentimiento informado;
- no hay interferencia con la independencia de juicio profesional del abogado ni con la relación cliente-abogado; y
- la información relacionada con la representación de un cliente está protegida según lo exige la Regla 1.6.
Cada uno de los «elementos» necesarios para que tal disposición sea permisible requiere alguna explicación.
El «consentimiento informado» es un término técnico que la Regla 1.0 (e) define como «el acuerdo por parte de una persona con un curso de conducta propuesto después de que el abogado haya comunicado la información y la explicación adecuadas sobre los riesgos materiales y las alternativas razonablemente disponibles al curso de conducta propuesto». Los riesgos importantes de un acuerdo con terceros suelen consistir en que el tercero tenga objetivos de representación diferentes a los del cliente e intente controlar la representación para lograr esos objetivos. Por ejemplo, una compañía de seguros puede tener intereses en cuestiones de cobertura que entren en conflicto con los del asegurado. Un empleador puede estar más interesado en minimizar su propio riesgo de responsabilidad que en defender al empleado. Estos son los riesgos que deben explicarse al posible cliente, idealmente en la carta de compromiso.
A menudo, no habrá «alternativas razonablemente disponibles» al acuerdo con terceros porque es posible que el cliente no tenga los recursos para pagar la representación. En tales situaciones, la carga de la explicación es menor, pero no inexistente. Aún deben explicarse los riesgos del acuerdo. Si el cliente tiene los recursos para pagar la representación, esa posibilidad debe discutirse con el cliente.
El segundo requisito, que no haya «interferencia con la independencia de juicio profesional del abogado o con la relación entre el cliente y el abogado», significa que el abogado debe acudir al cliente para obtener instrucciones sobre la representación en aquellas áreas en las que se requiere la toma de decisiones por parte del cliente, como la liquidación. También significa que el abogado debe adoptar o recomendar las medidas de representación que redunden en beneficio del cliente, aunque no redunden necesariamente en beneficio del tercero pagador. Básicamente, el abogado debe tomar medidas para representar al cliente como si no existiera un tercero pagador, aunque, por supuesto, el abogado debe tener cuidado de no dañar las posibilidades del cliente de que el tercero pague para defenderlo o indemnizarlo.
El tercer requisito, de que la información relativa a la representación debe protegerse según lo exige la Regla 1.6, significa que el abogado no debe revelar la confidencialidad del cliente al tercero pagador, excepto con el consentimiento informado del cliente o cuando sea necesario para llevar a cabo los propósitos de la representación. Es posible que el tercero pagador exija actualizar el estado del pago como condición para continuar con el pago en defensa de la demanda, y que las facturas deban enviarse al tercero pagador. Si ese es el caso, el abogado debe obtener el consentimiento del cliente para realizar dichas denuncias.
Si bien los acuerdos de pago de terceros crean riesgos para el cliente y para el abogado, si se sigue la Regla 1.8 (f), esos riesgos pueden mitigarse o evitarse, de modo que el cliente pueda tener una representación efectiva que el cliente tal vez no podría pagar de otro modo.

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