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¿Su acuerdo de no competencia o de no solicitación se mantendrá en los tribunales?

Los propietarios de empresas que redactan y utilizan acuerdos de no competencia y no solicitación sin el asesoramiento de un abogado podrían pagar un precio elevado: es posible que la empresa no acabe con ninguna restricción de competencia aplicable. Los acuerdos demasiado amplios de no competencia y de no solicitación tienen el potencial de ser declarados inaplicables en su totalidad, como lo demuestra una sentencia reciente del Tribunal de Apelaciones de Indiana que declaraba que el acuerdo de no competencia de un propietario de una empresa era completamente inaplicable. Véase Clark's Sales and Service, Inc. contra Smith, 4 N.E.3d 772 (Ind. Ct. Aplicación. 2014).

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    Como mencionamos anteriormente, los acuerdos de no competencia y de no solicitación pueden restringir la capacidad de un exempleado de utilizar la capacitación, la información confidencial y las relaciones con los clientes obtenidas durante el trabajo anterior del empleado en contra de su antiguo empleador. Estos acuerdos son herramientas útiles para que los propietarios de empresas protejan sus inversiones en los empleados, a pesar de que los tribunales llevan mucho tiempo considerándolos desfavorables ante la ley. La aplicabilidad de los acuerdos de no competencia y de no solicitación depende de que sean razonables: deben proteger un interés legítimo y tener un alcance razonable en cuanto al tiempo, las actividades y el área geográfica restringida. Por ejemplo, impedir que un exempleado abra un negocio competidor en California no sería razonable si el antiguo empleador solo opera su negocio y tiene una clientela en Indiana.

    Históricamente, los tribunales han aplicado la «doctrina del lápiz azul» para eliminar las restricciones irrazonables en estos acuerdos, sin dejar de hacer cumplir las restricciones razonables. La capacidad del Tribunal para utilizar la doctrina se basa en la premisa de la divisibilidad entre las restricciones irrazonables y las restricciones razonables sin cambiar las condiciones del acuerdo original. En otras palabras, las empresas no pueden limitarse a redactar e implementar pactos restrictivos amplios partiendo del supuesto de que un tribunal anularía o eliminaría cualquier restricción en particular para que el pacto fuera razonable y aplicable. Por el contrario, los pactos deben redactarse con el propósito de crear restricciones razonables y divisibles desde el principio.

    A principios de este año, el Tribunal de Apelaciones de Indiana reiteró que no se toleran los convenios restrictivos demasiado amplios y aclaró lo que se debe hacer para redactar pactos que sean divisibles a fin de poder aplicar la doctrina del lápiz azul. En Clark's Sales and Service, Inc. c. Smith, el Tribunal de Apelación decidió que no podía aplicar la doctrina del lápiz azul sin cambiar las condiciones originales contempladas por las partes, consideró inaplicable todo el pacto destinado a no competir y advirtió que la redacción de acuerdos tan exagerados tendría como consecuencia que el acuerdo no pudiera hacerse cumplir en absoluto. Concretamente, el Tribunal se negó a redactar fragmentos de sentencias aduciendo que ello habría supuesto un cambio en el significado y el alcance del pacto original.

    Esta sentencia es un recordatorio escalofriante para las empresas de que los acuerdos de no competencia o de no solicitación deben redactarse de manera razonable en primer lugar y deben ser revisados o redactados por un abogado con experiencia en esa área del derecho. De lo contrario, se podría perder todo el propósito del acuerdo (proteger los intereses del propietario de una empresa, la información confidencial, las relaciones con los clientes y la inversión en los empleados).

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