Es una buena idea mantener informado al titular de la hipoteca sobre una posible toma de tierras. Según el estado de su hipoteca, el titular de la hipoteca puede involucrarse en su caso de condena e intentar reclamar una parte o la totalidad de las ganancias.
En el caso de una apropiación parcial del terreno, la agencia condenadora (o su agente comprador) normalmente querrá que te pongas en contacto con tu banco para que ejecute una liberación parcial de la hipoteca. Este documento libera el derecho de retención del titular de la hipoteca sobre la parte de su propiedad inmobiliaria que se está apoderando de la acción de desamortización. En este momento, su banco obviamente estará al tanto de la expropiación de su propiedad. Por lo tanto, informarles con anticipación les ayudaría a iniciar el proceso de liberación parcial de la hipoteca. Sin embargo, los propietarios de tierras no tienen la responsabilidad de trabajar para que se ejecuten las licencias parciales. Esa responsabilidad recae exclusivamente en la agencia condenatoria o en el agente comprador.
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Cláusulas de condena
La mayoría de las hipotecas tienen cláusulas de condena, que generalmente funcionan de dos maneras. El primer tipo de cláusula condenatoria, y el más común, es una disposición en la que el banco se queda con todo. Así es exactamente como suena. La cláusula otorga al titular de la hipoteca el derecho a que se paguen todos los ingresos en caso de condena hasta el importe adeudado por la hipoteca. Evidentemente, el banco no puede quedarse con más de lo que se le debe. El segundo tipo se basa en un cálculo relacionado con la cantidad de capital que tiene en su propiedad.
Si su hipoteca tiene esta cláusula de condena en la que el banco se queda con todo, el titular de la hipoteca puede, a su entera discreción, quedarse con todo el producto de su caso de dominio eminente necesario para saldar su hipoteca. Sin embargo, no pueden aceptar más dinero del que usted debe por la hipoteca. Con estas cláusulas, el titular de la hipoteca puede optar por quedarse con la totalidad o solo una parte del producto de la condena; todo depende del titular de la hipoteca. Si el titular de la hipoteca decide quedarse con todo el producto de su caso de condena, el acuerdo que tenga con su eminente abogado especializado en dominios inmobiliarios también podría verse afectado. Sin embargo, ese es un riesgo y una responsabilidad que le corresponde a su abogado, no a usted.
Si su hipoteca no le permite al titular de la hipoteca optar por quedarse con todos los ingresos de su caso de condena, lo más probable es que tenga una cláusula que le permita quedarse con una parte de los ingresos. La cantidad de fondos que se pueden retirar se basa en un cálculo específico (y complicado) relacionado con la relación entre deuda y capital. El punto conflictivo del cálculo de la amortización de una hipoteca es la determinación del valor justo de mercado de la propiedad antes de la expropiación. En este escenario, los prestatarios deben tener cuidado a la hora de acordar por escrito cualquier cosa con su banco o prestamista. Asegúrese de proteger sus derechos como propietario y acreedor hipotecario e incluya a su abogado en las conversaciones con su banco antes de llegar a un acuerdo.
En última instancia, la práctica más común para el titular de una hipoteca es evitar involucrarse en el caso de condena. Por lo general, esto solo ocurre si el prestatario no puede pagar su hipoteca o está atrasado. En tal situación, reclamar una parte o la totalidad del producto de la condena puede permitir al titular de la hipoteca hacer que el prestatario reanude sus pagos, mejorar su posición patrimonial y, posiblemente, evitar una situación de ejecución hipotecaria. Por estas razones, puede resultar útil mantener informado al banco del titular de la hipoteca sobre su caso de condena; solo asegúrese de hacerlo junto con la ayuda de su eminente abogado especializado en dominios para asegurarse de que sus derechos estén bien representados.
Si tiene más preguntas sobre cómo su hipoteca podría verse afectada por la apropiación de tierras por un dominio eminente, llame al 317.636.6481 o solicite una consulta sin costo ni compromiso.
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