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Abogados de la Ley WARN
Luchando por los trabajadores a los que se les niega la debida notificación de despido



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¿Por qué elegir CohenMalad para su caso de la Ley WARN?
Cuando las empresas violan las leyes federales sobre despidos, están engañando a los trabajadores. Las violaciones deliberadas dejan a las familias sin previo aviso, sin tiempo para prepararse y sin el salario que se les debe legalmente.
Nuestro equipo en CohenMalad, LLP ha estado librando estas batallas durante más de 55 años. Hemos forjado nuestra reputación al enfrentarnos a grandes corporaciones que piensan que pueden reducir los derechos de los trabajadores.
Si su empleador lo despidió sin la debida notificación de la Ley WARN, usted se merece algo más que disculpas vacías; se merece el pago atrasado, los beneficios y los daños que la ley garantiza.
¿Qué es la Ley WARN y por qué es importante?
La Ley de Notificación de Adaptación y Readiestramiento de los Trabajadores (WARN) es una ley federal aprobada en 1988 que exige que los empleadores cubiertos proporcionen Preaviso con 60 días de antelación antes de despidos masivos o cierres de plantas. La ley tiene como objetivo proteger a los trabajadores y las comunidades de los efectos devastadores del desempleo.
Esto es lo que hace que las violaciones de la Ley WARN sean tan dañinas:
- No hay tiempo para prepararse: Las familias pierden el seguro médico, los ingresos y la seguridad financiera básica de la noche a la mañana.
- Oportunidad perdida: Los trabajadores tienen menos tiempo para buscar un nuevo empleo.
- Ventaja para el empleador: Las empresas ahorran dinero mientras los trabajadores absorben los costos.
- Impacto generalizado: Los despidos masivos afectan a comunidades enteras, no solo a empleados individuales.
La Ley WARN no es una sugerencia; es una ley federal con sanciones reales. Los empleadores que la infringen deben a los trabajadores los salarios y beneficios que se habrían ganado si no hubieran avisado con 60 días de antelación.
¿Quién debe cumplir con los requisitos de la Ley WARN?

La Ley WARN se aplica a los siguientes empleadores:
- Organizaciones con 100 o más empleados a tiempo completo.
- Organizaciones con 100 o más empleados a tiempo completo y parcial que, en conjunto, trabajan al menos 4.000 horas por semana.
La ley se aplica a los despidos masivos en las siguientes circunstancias:
- Un empleador despide de 50 a 499 empleados, lo que representa al menos el 33% de la fuerza laboral del empleador.
- Un empleador despide a 500 o más empleados, independientemente del porcentaje de la fuerza laboral.
También se aplica a los cierres de plantas, que se producen cuando:
- Un empleador cierra permanentemente una sola instalación o lugar de trabajo, lo que provoca la pérdida de puestos de trabajo para 50 o más empleados a tiempo completo.
- Un empleador cierra temporalmente una sola instalación o lugar de trabajo, lo que provoca la pérdida de empleo de al menos seis meses para 50 o más empleados a tiempo completo.
Los empleadores no pueden eludir la Ley WARN distribuyendo los despidos a lo largo de varias semanas. Si la empresa despide al número mínimo de trabajadores en un período de 30 días, debe cumplir con los requisitos de preaviso de la ley.
¿Qué tipos de empleados califican según la Ley WARN?
Los siguientes empleados deben ser notificados de un despido o cierre de planta cubierto por la Ley WARN:
- Trabajadores por hora a tiempo completo
- Trabajadores por hora a tiempo parcial
- Gerentes y supervisores asalariados
Sin embargo, algunos empleados no están cubiertos:
- Quienes participan en una huelga o cierre patronal.
- Aquellos a quienes se les ofrece la reasignación a trabajos similares dentro de una distancia de viaje razonable.
- Aquellos que fueron contratados de forma temporal, si ese hecho se comunicó claramente en el momento de la contratación.
- Aquellos que fueron contratados para un proyecto específico, si ese hecho se comunicó en el momento de la contratación.
Por último, si la pérdida de un empleo durará menos de seis meses, no está contemplada en la Ley WARN.
¿Qué aviso deben proporcionar los empleadores?

Los empleadores deben dar aviso por escrito 60 días antes del despido a:
- Empleados afectados o sus representantes sindicales
- Unidades estatales de trabajadores desplazados (por lo general, el departamento de trabajo estatal)
- Funcionarios del gobierno local donde se produce el despido
La notificación debe incluir la siguiente información:
- Fecha prevista del despido
- Si la acción es permanente o temporal
- Títulos de trabajo y número de empleados afectados
- Nombre e información de contacto de los funcionarios de la empresa
Los avisos por correo electrónico, las advertencias verbales y los rumores no cuentan. La Ley WARN exige que se entregue una notificación formal por escrito con información específica a destinatarios específicos al menos 60 días antes de la acción.
Excepciones limitadas a los requisitos de la Ley WARN
Muchos empleadores tratan de evitar pagar los daños de la Ley WARN, pero las excepciones son limitadas y rara vez se aplican. Los tribunales examinan cuidadosamente a los empleadores que reclaman las siguientes excepciones.
Circunstancias empresariales imprevisibles
Bajo esta excepción, el empleador debe haber experimentado cambios repentinos, dramáticos e inesperados fuera de su control. No se aplican las siguientes circunstancias:
- Recesiones
- Disminución de ventas
- Presiones competitivas
Algunos ejemplos de circunstancias comerciales imprevisibles incluyen la quiebra de un cliente importante o la cancelación inesperada de un contrato gubernamental.
Compañía vacilante
Esta excepción puede aplicarse al cierre de plantas, pero no a los despidos masivos. Para calificar, el empleador debe estar buscando capital activamente para evitar el cierre. Esto podría implicar:
- Búsqueda de préstamos u otras formas de financiación
- Búsqueda de refinanciación para préstamos existentes
- Emisión de acciones o bonos para reunir capital
- Búsqueda activa de nuevos clientes para aumentar los ingresos
Esta excepción no se aplicará si la empresa solo tiene dificultades financieras generales.
Desastres naturales
Se puede conceder una excepción por desastre natural a los empleadores afectados por estos eventos:
- Terremotos
- Inundaciones
- Sequías
- Tsunamis
- Tornados, huracanes, derechos y otras tormentas poderosas
Incluso cuando se apliquen excepciones, los empleadores deben avisar con la mayor antelación posible dadas las circunstancias.
Sus derechos y posibles daños en virtud de la Ley WARN

Si su empleador violó la Ley WARN, tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios.
Un juez puede ordenar el pago atrasado de la siguiente forma:
- Hasta 60 días de salario por el período en el que debería haber recibido la notificación
- Se calcula utilizando su tasa de pago regular y su horario de trabajo normal
- Incluidas las horas extras si trabajaste horas extras con regularidad
Sus daños pueden incluir beneficios como los siguientes:
- Subsidios de seguro médico por hasta 60 días
- Contribuciones a la pensión que el empleador habría hecho
- Otros beneficios complementarios que estaba recibiendo
Además, no tiene que preocuparse por los costos de la representación legal:
- Los empleados ganadores recuperan honorarios razonables de abogado.
- La mayoría de los abogados de la Ley WARN no cobran honorarios a menos que ganen el caso de sus clientes.
El empleador también deberá pagar una multa al gobierno de 500 dólares por día por empleado. Esta multa tiene por objeto fomentar el cumplimiento y castigar las infracciones.
Ejemplo: Supongamos que usted trabajaba en una planta de fabricación, donde ganaba 25 dólares por hora trabajando 40 horas a la semana. Su empleador cerró la planta abruptamente en violación de la Ley WARN, y usted perdió su trabajo sin previo aviso. En su demanda contra la Ley WARN, usted busca un pago atrasado de 8,000 dólares más el valor de 60 días de seguro médico y otros beneficios. También puede pedirle a la compañía que pague los honorarios de su abogado.
Ley WARN federal versus leyes estatales
Varios estados tienen sus propias leyes similares a la Ley WARN con protecciones mejoradas. Estos son algunos ejemplos:
- California: Cubre a los empleadores con 75 o más empleados (frente a 100 según la ley federal); no tiene una excepción por «circunstancias imprevisibles».
- Illinois: Cubre a los empleadores con 75 o más empleados a tiempo completo; en algunos casos, puede solicitar el despido de solo 25 empleados.
- Nueva York: Exige un preaviso de 90 días (frente a 60 según la ley federal), cubre a los empleadores con 50 o más empleados e impone multas adicionales.
- Iowa: Requiere un aviso de 30 días si al menos 25 empleados perderán sus empleos debido al cierre de una planta o a un despido masivo, independientemente del tamaño de la empresa.
Es posible que tenga derecho a una indemnización por daños y perjuicios en virtud de las leyes federales y estatales. Nuestros abogados analizan qué leyes se aplican para lograr la recuperación financiera total.
Violaciones de la Ley WARN durante la quiebra

Muchas infracciones de la Ley WARN se producen cuando las empresas solicitan protección por quiebra, pero la quiebra no elimina sus obligaciones legales con los trabajadores:
- Los daños de la Ley WARN reciben prioridad en los gastos administrativos en caso de quiebra.
- A los empleados se les paga antes que a la mayoría de los demás acreedores.
- Los tribunales de quiebras no pueden cumplir con las obligaciones de la Ley WARN.
La Corte Suprema dictaminó que las demandas de la Ley WARN sobreviven a la quiebra.
Por qué el enfoque listo para el ensayo de CohenMalad obtiene mejores resultados
Si bien algunas firmas pueden procesar los casos de la Ley WARN mediante acuerdos modelo, preparamos todos los casos para el juicio y los empleadores lo saben.
Considera nuestra trayectoria:
- Veredicto por negligencia médica de 66,5 millones de dólares
- Acuerdo de 55 millones de dólares
- Más de 55 años de experiencia en litigios
- Admisiones a tribunales federales en todo el país
Esto es lo que significa listo para la prueba:
- Victorias en la práctica de mociones que eliminan las defensas del empleador
- Batallas de descubrimiento que descubren documentos corporativos ocultos
- Negociaciones de conciliación respaldadas por la solidez de los litigios, no por amenazas vacías
- Experiencia real en juicios con jurado, cuando las ofertas de conciliación no son adecuadas
Nuestra reputación de litigios agresivos significa que negociamos desde una posición de fortaleza. Los empleadores pueden resolver los casos de la Ley WARN por más dinero si saben que estamos preparados para llevarlos ante los tribunales.
Defensas comunes de los empleadores que hemos derrotado

Los empleadores utilizan defensas predecibles para evitar la responsabilidad de la Ley WARN. Conocemos estos argumentos y sabemos cómo superarlos.
«No sabíamos nada de los despidos»
Una empresa puede afirmar que los despidos fueron el resultado de una decisión de última hora, pero los documentos internos suelen mostrar meses de planificación. Obligamos a que se descubran las actas de la junta directiva, las proyecciones presupuestarias y las comunicaciones ejecutivas que demuestren un conocimiento previo.
«No es realmente un despido masivo»
Las empresas pueden manipular las cifras al afirmar que algunos empleados renunciaron, fueron despedidos por causa justificada o trabajaron en diferentes lugares. Analizamos los registros de nómina y los datos de la fuerza laboral para demostrar las cifras reales de despidos.
«Hubo circunstancias comerciales imprevisibles»
Muchos empleadores alegan esta excepción, pero la definición es mucho más limitada de lo que parece. Examinamos los registros financieros, las condiciones de la industria y las comunicaciones de la empresa para demostrar que los despidos eran previsibles y planificados.
«Hemos avisado con la debida antelación»
Las empresas pueden señalar las advertencias informales, la información transmitida a través de los supervisores o los anuncios generales como evidencia de la notificación. Estas no cuentan. Demostramos que la empresa no ha entregado la información correcta a destinatarios específicos.
Cómo funciona su caso de la Ley WARN
Cuando deje su caso en nuestras manos, esto es lo que puede esperar:
- Evaluación gratuita del caso: Revisamos sus circunstancias de despido para determinar si tiene una reclamación válida según la Ley WARN.
- Investigación: Recopilamos registros de empleo, documentos de la empresa y otras pruebas de violaciones de la Ley WARN para construir su caso.
- Presentación de su demanda: Presentamos una demanda integral ante un tribunal federal detallando las violaciones de la Ley WARN de su empleador y exigiendo una indemnización total.
- Litigios agresivos: Luchamos para que se descubran los documentos de la empresa, refutamos las mociones de los empleadores y preparamos casos listos para el juicio que obliguen a obtener mejores ofertas de conciliación.
- Recuperación: Negociamos agresivamente para llegar a un acuerdo justo o llevamos su caso a juicio.
En CohenMalad, LLP, no pagas nada a menos que ganemos. Adelantamos todos los costos del caso y solo cobramos tarifas cuando recuperas el dinero.
Límites de tiempo para las reclamaciones de la Ley WARN
Las demandas de la Ley WARN deben presentarse dentro de plazos específicos que varían según la jurisdicción. El incumplimiento de estos plazos significa perder su derecho a una compensación para siempre. Dado que la ley federal original no incluía un plazo de prescripción, los tribunales se basan en los plazos estatales para leyes similares.
No esperes para saber si aún tienes tiempo. Los casos de la Ley WARN requieren una investigación de los registros de la empresa que puedan destruirse o perderse. Llámenos de inmediato para una evaluación gratuita de su caso y los plazos de presentación.

¿Lo despidieron sin previo aviso de 60 días? Obtenga una revisión gratuita de su caso.
No permita que su empleador se salga con la suya al infringir la Ley WARN. Evaluaremos su caso de forma gratuita y lucharemos por cada dólar que se le adeude.
Tiene opciones: comuníquese con CohenMalad, LLP para obtener respuestas honestas
Póngase en contacto con nosotros hoy mismo para una consulta gratuita. Juntos, podemos hacer que las empresas rindan cuentas y luchar por la justicia que se merecen.
Conozca a nuestro equipo de litigios de la Ley WARN
En CohenMalad, LLP, hemos dedicado más de 55 años a forjar una reputación como una firma que responsabiliza a las empresas. Nuestros abogados han luchado contra algunos de los nombres más importantes de los EE. UU., y han conseguido millones para clientes perjudicados por empresas negligentes.

Preguntas frecuentes sobre los casos de la Ley WARN
No permita que su empleador eluda la responsabilidad de la Ley WARN
Su empleador tenía la obligación legal de avisarle con 60 días de antelación. Si no cumplió con esta obligación, se le debe dinero.
En CohenMalad LLP, evaluaremos su caso, le explicaremos sus derechos y lo ayudaremos a comprender qué compensación puede tener derecho a recibir. Llámenos hoy para una consulta gratuita sobre la Ley WARN.













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