Ayudo a cubrir la línea directa de ética del Colegio de Abogados del Estado de Indiana, y una de las preguntas que me hacen con más frecuencia es una pregunta como esta:
«Mi abogado contrario hizo X. ¿Tengo el deber de informar a la Comisión Disciplinaria?»
En ocasiones, la «X» no es una violación ética en absoluto, lo que facilita la respuesta a la pregunta. La mayoría de las veces, aunque se comete algún tipo de infracción, surge la cuestión del deber de denunciar.
Tabla de contenido
La obligación de denunciar las violaciones éticas de otros abogados aparece en Ind. R. Prof. Cond. 8.3, que dice:
(a) Un abogado que sepa que otro abogado ha cometido una violación de las Reglas de Conducta Profesional que plantee una duda sustancial en cuanto a la honestidad, confiabilidad o aptitud de ese abogado como abogado en otros aspectos, informará a la autoridad profesional correspondiente.
(b) El abogado que sepa que un juez ha cometido una violación de las normas de conducta judicial aplicables que plantee una duda sustancial en cuanto a la aptitud del juez para el cargo informará a la autoridad correspondiente.
(c) Esta Regla no exige la denuncia de una infracción o la divulgación de información si dicha acción implicara la divulgación de información que de otro modo estaría protegida por la Regla 1.6, o si la obtiene un abogado al brindar opiniones consultivas o asesoramiento telefónico sobre cuestiones de ética legal como miembro de un comité de colegio de abogados o entidad similar formada con el propósito de emitir dichas opiniones o consejos y designada por la Corte Suprema de Indiana.
(d) La relación entre los abogados o jueces que actúen en nombre de un programa de asistencia para jueces o abogados aprobado por la Corte Suprema, y los abogados o jueces que hayan accedido a solicitar ayuda y participar en cualquiera de esos programas, se considerará una relación entre abogado y cliente, con el consiguiente deber de confidencialidad y privilegio de no divulgación.
Dejemos a un lado la denuncia de mala conducta judicial en virtud de la subsección (b), los programas de asistencia a jueces y abogados en virtud de la subsección (d) y las cuestiones que surgen en la línea directa de ética u otras opiniones consultivas sobre ética en la última mitad de la subsección (c). ¿En qué nos queda eso?
Al analizar el lenguaje de la subsección (a), podemos ver que un deber puede activarse si
(1) el abogado que podría denunciar sabe que otro abogado
(2) ha cometido una violación de las Reglas de Conducta Profesional; y
(3) la violación plantea una cuestión sustancial en cuanto a la honestidad, confiabilidad o aptitud de ese abogado como abogado en otros aspectos.
Sin embargo, la subsección (c) nos dice que no tenemos que informar «si tal acción implicaría la divulgación de información que de otro modo estaría protegida por la Regla 1.6».
Esa última subsección es importante para responder a la pregunta «¿tengo que denunciar a mi abogado contrario?». Lo más probable es que su conocimiento de las fechorías del abogado contrario sea el resultado directo de su representación de su cliente, y es probable que las fechorías estén relacionadas con esa representación.
«Pero espera», dices, «lo que dice y hace mi oponente no es privilegiado ni confidencial». Puede ser, pero si llega a la conclusión de que eso significa que tiene el deber de informar, debe analizar más detenidamente la Regla 1.6 y la interpretación de la misma por parte de la Corte Suprema de Indiana. La regla 1.6, con excepciones que no son relevantes en este caso, prohíbe que un abogado divulgue «información» en relación con a la representación de un cliente» sin el consentimiento informado del cliente. Tenga en cuenta que la regla no dice que la información deba ser privilegiada, ni siquiera que la información deba tener un cierto nivel de confidencialidad que no sea un privilegio. La única condición requerida es que la información esté «relacionada» con la representación. El Tribunal Supremo de Indiana ha dejado muy claro que esta prohibición de divulgación se extiende incluso a la información que sea de dominio público: «el Reglamento no contiene ninguna excepción que permita revelar información relacionada con una representación, incluso si un investigador diligente pudiera descubrirla a través de fuentes públicas». En Re Anonymous, 932 N.E.2d 671, 674 (Ind. 2010).
Por lo tanto, por lo general, no tendrá la obligación de denunciar a su abogado contrario, porque la información está «protegida por la Regla 1.6».
Sin embargo, los comentarios a la Regla 8.3 alientan a obtener el consentimiento del cliente y a denunciar la mala conducta, siempre que «no perjudique sustancialmente los intereses del cliente». Es posible que denunciar una infracción envenene el pozo y haga que la resolución del caso del cliente sea mucho más difícil o costosa. Del mismo modo, denunciar la infracción puede requerir que se revele algo que el cliente preferiría mantener en secreto. Cada abogado debe decidir si los intereses de un cliente se verían «gravemente perjudicados». Hay una serie de otras sentencias que un abogado también debe dictar en virtud de la norma de presentación de informes en otras circunstancias, como veremos en la parte II de esta publicación.
Si la razón por la que un abogado no puede pedir razonablemente a un cliente que dé su consentimiento para la divulgación es porque un informe perjudicaría a la representación actual, el abogado siempre tiene la opción de preguntar al cliente una vez finalizada la representación, si la posibilidad de perjuicio para el cliente también ha terminado. Como suelen decir los abogados del personal de la Comisión Disciplinaria, «las infracciones éticas no prescriben». Si tiene alguna pregunta, por favor contacta con nosotros.

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